Un artículo resbaladizo para los derechos humanos

Con estas líneas quiero expresar abiertamente mi visión como persona con diversidad funcional (discapacidad) que considera que la recién aprobada Ley Orgánica 2/2010, reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sostiene el aborto eugenésico de una forma que va en contra de mi concepción de una sociedad justa y de mi propia posición en el mundo y, sobre todo, contra derechos adquiridos que supuestamente deben garantizarme la no discriminación por el hecho de ser una persona con diversidad funcional. En primer lugar, considero necesaria la regulación racional del aborto, garantizando que quienes deben decidir sobre su propio cuerpo y su gestación lo hagan sin tener que arriesgar su vida y su libertad. Mi disconformidad no se encuentra en las preferencias de morales particulares o en posicionamientos doctrinales de cualquier naturaleza, sino en que el espíritu de esta ley introduce un mensaje de duda sobre la condición humana de las personas con diversidad funcional.

Entiendo que la ley de IVE contiene una profunda y peligrosa carga de valoración negativa sobre aquellos seres humanos cuyos cuerpos, mentes o sentidos funcionan de forma diversa a unos estándares construidos socialmente, como los referidos en el artículo 15. Por ello, advierto que la ley significa una tesis y un germen contra la natural diversidad humana. Cuestiona formalmente el valor de las vidas de quienes funcionamos de forma diversa, favoreciendo las propensiones a la selección y eliminación de individuos humanos. Y la historia nos recuerda acciones masivas de eutanasia, esterilización y eugenesia, originadas en aparentes actos administrativos que comprometían el valor de las personas diversas al estándar.

Debo llamar la atención sobre las organizaciones y personas que alegan sin reservas contra el aborto, porque también deben demostrar con hechos el compromiso inherente a la postura que defienden, posibilitando sin excusas los apoyos y recursos necesarios que precisan quienes viven con discapacidad, después de haber nacido y durante toda su vida, contribuyendo de forma real y efectiva a evitar la discriminación no solo del nasciturus, sino también de los nacidos.

Observo que el artículo 15 de la ley determina una valoración de diferente calidad humana a un futuro ser con diversidad funcional respecto a otro sin diversidad funcional, estableciendo unas minusvalías y plusvalías medidas en plazos, mayores o menores. Opino que es una medida contraria al principio de igualdad que la Constitución española establece para todas las personas; disponer plazos diferentes para quienes tengan o no diversidad funcional viola la dignidad colectiva de las personas determinadas en esta clase de diversidad, por considerar que dicha diversidad puede ser causa de discriminación, lo cual vulnera también la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad.

Todas las personas, con cualquier diversidad funcional, cualquier color de piel, cualquier orientación sexual, cualquier opinión política o creencia religiosa, y de cualquier sexo, tienen los mismos derechos humanos. Y los principios de la ética de derechos humanos, o se respetan plenamente para todas las personas o se dejan amenazadoras puertas abiertas a la prescindencia, la discriminación y la opresión, como lo parece el artículo 15 de esta ley. Entonces, ¿cuánto valdrá la sociedad que construimos? Pues tanto como cualquiera de mis hermanos en la diversidad, o como yo mismo.

AUTOR: José Antonio Nóvoa Romay. FUENTE: LaVozdeGalicia.es