“La Convención es un paso fundamental en la consecución de la igualdad y la garantía de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad”
La Profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de A Coruña, Adela Rey, nos cuenta en esta entrevista sus impresiones acerca de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Como experta en dicho tratado internacional, su opinión nos ayudará a comprender mejor lo que puede suponer la entrada en vigor de la Convención para las personas con diversidad funcional.
En el Propósito de la Convención se habla de promover la igualdad como idea central de este Tratado. ¿Podrá la aplicación de la misma equiparar a las personas con diversidad funcional con el resto de la sociedad en lo que se refiere a derechos fundamentales?
La Convención es un paso fundamental en la consecución de la igualdad y la garantía de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, pero no le podemos pedir milagros. Los cambios en la Sociedad y en el Derecho son siempre lentos. Debemos esforzarnos por conseguir iniciar este movimiento de cambio y ojalá consigamos altas cotas de cumplimiento de la Convención y con ello, un mayor cumplimiento de los derechos fundamentales de estas personas.
El hecho de que la Convención sea un tratado multidisciplinar que aborda las más variadas facetas de la vida de las personas con diversidad funcional, obliga a los estados a un gran esfuerzo tanto jurídico como económico. ¿Se empezarán a notar, a corto plazo, las consecuencias de la entrada en vigor de la misma en el estado español?
En los ámbitos en los que el Derecho interno español esté más cerca de lo dispuesto en la Convención y por tanto, los cambios sean menores y más fácilmente realizables.
La Convención está redactada sobre muchos de los conceptos de la filosofía de Vida Independiente que se plasman en el artículo 19. Si esto es así, ¿por qué la sociedad sigue viendo como algo revolucionario
la idea de vida Independiente?
Porque en nuestro Derecho interno y en nuestras costumbres, la filosofía de vida independiente es, lamentablemente, todavía novedosa. Las campañas son fundamentales en este sentido.
A pesar de que ya está en vigor la Convención, las administraciones aún no han materializado lo que se especifica en su artículo 8: Sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas
. ¿A qué se debe esta pasividad a la hora de dar a conocer esta nueva realidad por parte de las administraciones?
Supongo que el coste que para la Administración tiene el cumplimiento pleno de la Convención, les hace dudar del interés de su difusión. Cuanto más informada este la sociedad más capacitada estará para ejercer y reclamar sus derechos.
La nueva Reforma de la Ley del Aborto plantea: supuestos que posibilitan la práctica de un aborto indefinidamente si el feto presenta malformaciones o enfermedades graves incompatibles con la vida
. ¿No entra esto en clara contradicción con el artículo 10 de la Convención que habla del Derecho a la Vida?
No, si las malformaciones son incompatibles con la vida, yo creo que no entra en contradicción con el art. 10. Solo si las circunstancias físicas del feto son compatibles con la vida y la legislación permite, a pesar de ello, el aborto, sería incompatible con dicho artículo.
¿Será esta Convención la herramienta definitiva para que las personas con diversidad funcional dejen de ser vistas como “dis” ciudadanos?
OJALÁ!! Desde luego, es una herramienta inestimablemente útil y con la que no contábamos hasta el presente.